Permanencia

Permanencia en las enseñanzas de idiomas de régimen especial


 El alumnado dispondrá del doble de los años establecidos para cada nivel, según el número de cursos del nivel que le reste por cursar a partir del que se incorpore a las enseñanzas.

 En los casos de niveles con más de un curso, cuando un alumno o alumna se incorpore en el primer curso de este nivel, podrá permanecer en el mismo durante uno, dos o tres cursos escolares. Si decidiese permanecer en este primer curso durante cuatro años, perdería el derecho de matrícula como alumnado oficial para el segundo curso al haber alcanzado el límite de permanencia establecido. De la misma manera, el alumnado que supere el primer curso en un solo año académico dispondrá de hasta tres años para superar el segundo curso, hasta completar los cuatro a los que tiene derecho. El alumnado que se incorpore en segundo curso de un nivel dispondrá de dos cursos para superar las enseñanzas de dicho nivel.

 Cuando se haya agotado el límite de permanencia en un idioma y nivel, el alumnado podrá solicitar la ampliación de un curso más siempre que exista causa debidamente justificada, que hubiera impedido el normal desarrollo de los estudios. El alumnado presentará la SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE LA PERMANENCIA EN UN CURSO , dirigida al director o directora de la escuela quien será quien resuelva. La solicitud de ampliación de la permanencia en estas enseñanzas se podrá realizar una única vez por idioma y nivel y se concederá para el curso académico siguiente al de haber agotado el límite de permanencia.

 Una vez agotado el límite de permanencia, el alumno o alumna no podrá continuar sus enseñanzas, en la modalidad oficial presencial o semipresencial en ese idioma y nivel, en ninguna escuela de la Comunidad Autónoma de Aragón, pero podrá cursar la modalidad libre o, en su caso, a distancia. En caso de que el alumno o alumna superase dicho nivel en la modalidad libre o a distancia, podrá reincorporarse al nivel que le corresponda participando en el proceso de admisión anual en las enseñanzas de idiomas de régimen especial.

 Los límites de permanencia establecidos en este artículo se aplicarán de forma independiente a cada uno de los idiomas que se puedan estar cursando simultáneamente.

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