Renuncia o Anulación de Matrícula
RENUNCIA A MATRÍCULA a petición del alumnado
Con el objeto de no agotar el número de años durante los que se puede permanecer cursando cada nivel, el alumnado podrá solicitar la renuncia a su matrícula antes del 31 de marzo de cada curso académico conforme al modelo de SOLICITUD DE RENUNCIA A MATRÍCULA
Este trámite:
-No computará a efectos de permanencia y se concederá solamente una vez por nivel en cada idioma.
–No supondrá devolución de los precios públicos que se hayan abonado y conllevará la pérdida de la condición de alumno oficial para ese curso, teniendo, por tanto, que concurrir al proceso de admisión en cursos posteriores si desea continuar sus estudios de forma oficial en el nivel y curso en el que renunció, salvo que hubiera accedido por prueba de clasificación, en cuyo caso deberá repetirla si su reincorporación se produce tras un periodo superior a tres años contados desde su realización de dicha prueba.
ANULACIÓN DE MATRÍCULA por incumplimiento de las condiciones
La escuela podrá tramitar de oficio la anulación de la matrícula de un alumno o alumna si, tras haber detectado el incumplimiento de las condiciones de matrícula establecidas en la norma que sea de aplicación, y haber requerido sea subsanada en los términos y plazos establecidos en la Ley Orgánica 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el alumno o alumna no proceda a dicha subsanación.
La anulación de matrícula:
-No computará a efectos de permanencia.
–No supondrá devolución de los precios públicos que se hayan abonado y conllevará la pérdida de la condición de alumno oficial para ese curso, por tanto, deberá someterse de nuevo al proceso de admisión para continuar sus estudios de forma oficial y podrá solicitar plaza en el nivel y curso en el que se anuló la matrícula, salvo que hubiera accedido por prueba de clasificación al mismo curso en el que se anula la matrícula.