PÉRDIDA DEL DERECHO A PLAZA

Las faltas de asistencia serán tenidas en cuenta a los efectos de lo recogido en el artículo 16 de la Orden ECD/1777/2019, de 11 de diciembre, en cuanto a pérdida del derecho a plaza por superar el número máximo de faltas de asistencia.

Cuando un alumno o alumna oficial supere el número máximo de faltas de asistencia, perderá su derecho a plaza en el curso que corresponda. En este caso, si desea continuar las enseñanzas de idiomas de forma presencial, deberá concurrir al proceso de admisión como alumnado de nuevo ingreso.

No obstante, en ese curso académico, el alumno o alumna mantendrá su derecho a ser evaluado conforme esté establecido y a presentarse a la prueba de certificación en caso de ser un curso conducente a titulación oficial.

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